El ámbito de competencia del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, está bien definido, pero también es cierto que hay incongruencias y limitaciones que imperativamente nos determinan la necesidad de hacer un análisis aunque sea somero. (Para muestra basta un botón).
Es común enterarnos de la expedición de leyes, decretos, reglamentos, etc., pero lo que nos pone a pensar es el hecho de que el espíritu de cualquier disposición jurídica sea trasladado a todas aquellas que de alguna manera sean afectadas, verbigracia, si hay alguna reforma a la Constitución Política del Estado de Jalisco, se deben modificar a todos aquellos preceptos jurídicos que de alguna manera tengan injerencia con la modificación; pero que sucede cuando una ley se reforma y no se ajusta su entorno, esto puede conducirnos a un marasmo jurídico. En virtud de lo anterior, se hacen las siguientes observaciones:
En razón de ello, se sugiere que dentro del articulo noveno de los transitorios de dicha ley, Fracción II derogar el inciso E) Sistema para el control y preservación de la calidad del agua de la cuenca Lerma-Chapala-Santiago, en el territorio del estado de Jalisco, debido a que el 29 de diciembre de 1994, el Congreso del Estado, expidió el decreto 15751, mediante el cual en su articulo primero ordena la extinción del organismo publico descentralizado de carácter estatal antes citado.
Con el decreto 7439.- Se crea el Comité de Comunicaciones Vecinales del Estado de Jalisco; de fecha diciembre 31 de 1954. y con el decreto 13877.- Abroga el decreto 7439 que creó el Comité de Comunicaciones Vecinales del Estado de Jalisco.- abril 12 de 1990.También de acuerdo a la idea del párrafo anterior se sugiere derogar el inciso C) del artículo noveno transitorio Fracción III de la mencionada ley;
Reglamento Interior del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado (COPLADE), que en la Página del H. Congreso del Estado de Jalisco, aparece como vigente. Esto lo podemos ligar con lo siguiente:
La Secretaría de Planeación inicia sus funciones el 1° de marzo del 2007, al ser creada mediante el decreto número 21825-LVII del Congreso del Estado y publicado el día 22 de febrero de 2007 en el periódico oficial "El Estado de Jalisco".
Cabe mencionar que este organismo desapareció para dar origen a
Se sugiere que cada Institución pública del Gobierno del Estado, que es el caso que nos ocupa, realice una revisión al marco jurídico que le de vida y haga las observaciones correspondientes, siguiendo los canales formales; para de esta forma empezar a tener un marco jurídico acorde al momento que estamos viviendo.
Me parece que este país debe entrar a las grandes decisiones. No podemos seguir sin estado de derecho, necesitamos una recomposición institucional que comience con decir qué nación queremos, luego ajustar nuestro diseño institucional y ello incluye re-plantear el gobierno en su estructura, y posteriormente diseñar y ejecutar los mecanismos para hacerlo cumplir.
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