Primeramente tenemos que remitirnos a nuestra carta magna y referir lo que al respecto establece y en su articulo 28. A la letra dice: en los estados unidos mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas,…
Las leyes fijaran bases para que se señalen precios máximos a los artículos, materias o productos que se consideren necesarios para la economía nacional o el consumo popular,…la ley protegerá a los consumidores y propiciara su organización para el mejor cuidado de sus intereses. Esto más bien se aplica al sector privado, por que para nada se tiene implicaciones al sector público.
No constituirán monopolios las funciones que el estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: … petróleo y los demás hidrocarburos; petroquímica básica; en los términos del articulo 25 de esta constitución; el estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la nación,
Por otro la definición de monopolio es la explotación exclusiva y sin competencia de alguna actividad económica, sea industrial o comercial, en virtud de un privilegio o mandato constitucional.
Independientemente de que este sector sea el que genera la mayor partes de los ingresos de nuestra Economía, a través de sus exportaciones de petróleo y que va implícita la soberanía del estado mexicano, podemos concluir sin llegar a equivocarnos que existe monopolio del petróleo de hecho mas no de derecho
martes, 23 de febrero de 2010
lunes, 22 de febrero de 2010
Caminando hacia la reingeniería organizacional de la Administración Pública del Estado de Jalisco
Para que una sociedad exista, es necesario que mantengan un bien común, cual quiera que fuese este. Juan Jacobo Rousseau. 1)La administración pública se diferencia de la privada en cuanto a que no persigue el fin de lucro, pero si operar con finanzas sanas. Quiero rescatar algunas consideraciones realizadas por el Dr. Luis F. Aguilar Villanueva en su reciente conferencia intitulada Gobernanza y Políticas Públicas Locales.La población no es la misma que hace treinta años.Las finanzas públicas son cada día más limitadas.Las necesidades de obras y servicios son cada día mayores.Se debe de partir de una administración tradicional, pero ser visionarios e innovadores.Hay que hacer más con menos.Como relaciono lo anterior con mi tema de tesis para acreditar la maestría cuyo tema es La Reorganización Organizacional de la Administración Pública del Estado de Jalisco. Pude apreciar a través del tiempo que me tocó participar en éste ámbito, que era recurrente las diferentes dependencias que se creaban justificadamente o no, por citar algunas la Secretaría de Administración, Contraloría General del Estado, Instituto de la Juventud del Estado de Jalisco, Instituto de la Mujer del Estado de Jalisco, Secretaría de Desarrollo Humano, Secretaría del Medio Ambiente para el Desarrollo Sustentable, entre otras.Vivimos en un país de leyes, y la administración pública no escapa a esto, por lo que se recurre a la ley que le da vida jurídica a su existencia, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco. En ella podemos encontrar lo siguiente:
DE LAS ATRIBUCIONES DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA COMPETENCIADE SUS SECRETARÍAS Y DEPENDENCIAS
Artículo 23.- Las atribuciones que la Ley otorga al Gobernador de Jalisco, como titular del Poder Ejecutivo, se encomendarán a las siguientes secretarías y dependencias:
I. Secretaría General de Gobierno;II. Secretaría de Finanzas;III. Secretaría de Planeación;IV. Secretaría de Desarrollo Urbano;1) ROUSSEAU Juan Jacobo, El contrato social, Editoriales Época S.A de C.v. 03300 ( México D.F.)
V. Secretaría de Desarrollo Rural;VI. Secretaría de Promoción Económica;VII. Secretaría de Turismo;VIII. Secretaría de Educación;IX. Secretaría de Cultura;X. Secretaría de Salud;XI. Secretaría de Vialidad y Transporte;XII. Secretaría de Administración;XIII. Secretaría de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social;XIV. Secretaría de Medio Ambiente para el Desarrollo Sustentable; XV. Contraloría del Estado; XVI. Procuraduría de Desarrollo Urbano;XVII. Secretaría del Trabajo y Previsión Social; XVII. Secretaría de Desarrollo Humano; XIX. Procuraduría General de Justicia; yXX. Procuraduría Social.
Artículo 44.- Para el despacho de los asuntos del ciudadano Gobernador del Estado, existirán los organismos auxiliares necesarios para que el Ejecutivo atienda debidamente las atribuciones y las facultades no delegables, o aquellas que resuelva reservarse.
Artículo 45.- Se instituye el Consejo Estatal de Asesores Gubernamentales, organismo de asesoría general del que forman parte, en primer término, los ciudadanos ex gobernadores del Estado de Jalisco. El Consejo responde a un requerimiento del Ejecutivo en el sentido de valorar las opiniones que se viertan cuando se les consulte considerando la experiencia y la probada postura institucional de los distinguidos ciudadanos que lo formen.
Artículo 47.- Con el carácter de organismos auxiliares funcionarán igualmente, y de conformidad con esta ley y con el presupuesto de egresos correspondiente, las siguientes dependencias:
I. Departamento de Relaciones Públicas; II. Departamento de Comunicación Social; III. Secretariado Técnico; IV. Secretaría Particular; V. Secretaría Privada; VI. Ayudantía; y VII. Unidad de Atención Ciudadana y Audiencia Pública.Artículo 48.- A efecto de atender a las tareas de concertación social y coordinación gubernamental en materias altamente prioritarias, el Ejecutivo dispondrá lo necesario, para el efecto de regular adecuadamente la operación y permitir el adecuado funcionamiento, entre otras, de las siguientes instancias:
I. Se deroga; II. Comisión Estatal Editorial, órgano de asesoría de la Unidad Editorial del Gobierno del Estado; III. Comité Estatal de Concertación y Programas de Solidaridad Social; IV. Comité Estatal de Crédito; V. Comité para la Planeación del Desarrollo del Estado;(Ahora Secretaría de Planeación) VI. Consejo Consultivo de la Vialidad y el Transporte de la Zona Metropolitana; (extinguido 1º.de abril de 1995, por acuerdo del Ejecutivo del Estado, publicado el 11 de julio de 1995); VII. Consejo Consultivo Estatal de Seguridad Pública; VIII. Consejo de la Zona Metropolitana de Guadalajara; IX. Consejo Estatal de Educación Pública; X. Consejo Estatal de Fomento a las Exportaciones; XI. Consejo Estatal de la Cultura y las Artes; XII. Consejo Estatal de Población; XIII. Consejo Estatal para el Desarrollo Turístico; XIV. Consejo Estatal para el Fomento Deportivo y el Apoyo a la Juventud; XV. Consejo Consultivo Estatal de Seguridad e Higiene; y XVI. Consejo Consultivo Estatal de Capacitación y Adiestramiento.
Estas entidades son de carácter público, colegiado o deliberativo y de participación social, que se suman a la gestión pública. DE LOS ORGANISMOS PARAESTATALES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Artículo 50.- Los organismos descentralizados, fideicomisos públicos y las entidades y empresas de participación estatal mayoritaria, serán considerados como organismos paraestatales del Poder Ejecutivo, y forman parte de la administración pública del Estado.El sector paraestatal se regirá por la presente ley y demás disposiciones que le resulten aplicables.TRANSITORIOS
ARTÍCULO NOVENO. El mandato administrativo a que se refiere el artículo 53, de la presente ley, mediante el cual el Ejecutivo dispondrá la sectorización de las entidades paraestatales existentes, sentará las bases de su coordinación y reestructuración definitiva. En tanto, por disposición de esta ley, y con fundamento en los artículos 8, 9, 13, 54 y sexto transitorio, del propio ordenamiento, corresponderá a las siguientes dependencias la coordinación de las entidades enlistadas en cada caso:
I. Secretaría General de Gobierno:a) Comisión Agraria Mixta; b) Consejo Consultivo de Seguridad Pública; c) Consejo Estatal de Población; d) Industria Jalisciense de Rehabilitación Social; y e) Se deroga;II. Secretaría de Desarrollo Urbano:a) Derogado; b) Comisión para el Desarrollo Urbano Regional de Guadalajara c) Consejo Estatal de Seguimiento y Evaluación del Acuerdo de Coordinación para el Ordenamiento de los Aprovechamientos Hidráulicos y Saneamiento de la Cuenca Lerma Chapala, con la participación que corresponda a la Secretaría de Medio Ambiente para el Desarrollo Sustentable; d) Comité Estatal de Reservas Territoriales para el Desarrollo Urbano, e Industrialización y Regularización de la Tenencia de la Tierra; e) Sistema para el Control y Preservación de la Calidad del Agua de la Cuenca Lerma Chapala Santiago, en el territorio del Estado de Jalisco, con la participación que corresponda a la Secretaría de Medio Ambiente para el Desarrollo Sustentable; f) Se deroga; g) Sistema de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado de Puerto Vallarta, Jalisco; h) Sistema Intermunicipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de la Zona Metropolitana; i) Sistema para la Operación del Distrito de Control de la Contaminación del Agua, Ocotlán Tequila, Jalisco; j) Sistema para los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado en el Estado de Jalisco; y k) Consejo de la Zona Metropolitana de Guadalajara;III. Secretaría de Desarrollo Rural:a) Se deroga; b) Comité Estatal de Conservación de Reservas Ecológicas, con la participación que corresponda a la Secretaría de Medio Ambiente para el Desarrollo Sustentable; c) Comité de Comunicaciones Vecinales del Estado de Jalisco; y d) Fideicomiso ante Banrural para el desarrollo Agropecuario del Estado;IV. Secretaría de Promoción Económica:a) Fideicomiso de Administración y Translativo de Dominio de El Salto, Jalisco; b) Fideicomiso Fondo Jalisco; c) Fondo Estatal de Apoyo a las Exportaciones; y d) Fideicomiso de la Central de Abastos de Ciudad Guzmán, Jalisco;V. Secretaría de Turismo:a) Consejo Consultivo de Turismo del Estado de Jalisco; y b) Consejo Estatal para el Desarrollo Turístico;VI. Secretaría de Finanzas:a) Fondo de Auxilio Social;VII. Secretaría de Educación:a) Consejo Jalisciense de Recursos para la Atención de la Juventud en el Estado de Jalisco; b) Consejo Estatal de Educación; y c) Organismo para la Integración Administrativa y Operativa de los Servicios de Educación Básica y Normal del Estado de Jalisco;VIII. Secretaría de Cultura:a) Instituto Cultural Cabañas; b) Instituto Jalisciense de Antropología e Historia; c) Orquesta Filarmónica de Jalisco; d) Consejo Estatal de la Cultura y las Artes; y e) Instituto de la Artesanía Jalisciense;IX. Secretaría de Salud:a) Antiguo Hospital Civil; b) Complejo Médico del Hospital Civil de Guadalajara; c) Hogar Cabañas; d) Instituto Jalisciense de Asistencia Social; e) Patronato de Promotores Voluntarios; y f) Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Jalisco;X. Secretaría de Vialidad y Transporte:a) Consejo Consultivo de Vialidad y Tránsito de Guadalajara; b) Consejo Técnico Estatal de Tránsito; c) Comtratauzome; d) Sistema de Transporte Colectivo de la Zona Metropolitana; y e) Sistema de Tren Eléctrico Urbano.Las entidades que se creen en virtud de lo dispuesto por el artículo 48, de la presente ley, serán presididas por el ciudadano Gobernador del Estado, y sus órganos de gobierno serán los dispuestos por los ordenamientos que den base a su existencia, donde se dispondrá asimismo, lo conducente en materia de coordinación sectorial.El Ejecutivo se reserva, en los términos del artículo 44, de esta ley, el gobierno y coordinación de las siguientes entidades:a) Comité de Planeación del Desarrollo;b) Consejo Estatal de Asesores Gubernamentales;c) Inmobiliaria y Promotora de Vivienda de Interés Público del Estado; yd) Fideicomiso de la Orquesta Filarmónica de Jalisco.
Resulta por demás abundar sobre la obesidad de la administración pública sea esta centralizada como paraestatal, ésta Ley es su piedra angular, por esto considere primordial citar todo lo que considere relacionado con mi tema.
Sostengo que no es necesario contar con un aparato gubernamental tan obeso, por lo que es necesario hacer un análisis minucioso, tanto del sector central como paraestatal .Enumerar todas las Secretarías, Dependencias, Organismos auxiliares, de la Administración Pública Central; y organismos paraestatales y realizar cuadros comparativos de los presupuestos de egresos que han tenido, y ver su evolución, recabar la norma jurídica que le da vida, y rescatar las atribuciones y/o funciones para compararlas con las demás y detectar aquellas que sean coincidentes.También conocer el estado que guardan cada una las instituciones gubernamentales estatales, para determinar si existen de hecho o de derecho, o como algunas que existen de derecho y no de hecho.Lo que sí se puede mencionar como verdad de Perogrullo es que la mayoría de los recursos se canalizan al Capítulo 1000 Servicios Personales , Capítulo 2000 Materiales y Suministros, 3000 Mantenimiento de los Servicios (gasto corriente) y poco es destinado a la obra pública. No pugno por la desaparición de la administración pública, pero que si se tengan principios de racionalidad, y tomando en cuenta lo expuesto por el Dr. Luis F. Aguilar Villanueva, llegar a un aparato gubernamental esbelto, que sin descuidar los asuntos que se le tienen encomendados al Estado, este pueda disponer con más recursos para destinarlos a las áreas que más lo requieran. Entonces si se podrá decir que se busca el bien común, pero con sentido de “responsabilidad social”.
DE LAS ATRIBUCIONES DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA COMPETENCIADE SUS SECRETARÍAS Y DEPENDENCIAS
Artículo 23.- Las atribuciones que la Ley otorga al Gobernador de Jalisco, como titular del Poder Ejecutivo, se encomendarán a las siguientes secretarías y dependencias:
I. Secretaría General de Gobierno;II. Secretaría de Finanzas;III. Secretaría de Planeación;IV. Secretaría de Desarrollo Urbano;1) ROUSSEAU Juan Jacobo, El contrato social, Editoriales Época S.A de C.v. 03300 ( México D.F.)
V. Secretaría de Desarrollo Rural;VI. Secretaría de Promoción Económica;VII. Secretaría de Turismo;VIII. Secretaría de Educación;IX. Secretaría de Cultura;X. Secretaría de Salud;XI. Secretaría de Vialidad y Transporte;XII. Secretaría de Administración;XIII. Secretaría de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social;XIV. Secretaría de Medio Ambiente para el Desarrollo Sustentable; XV. Contraloría del Estado; XVI. Procuraduría de Desarrollo Urbano;XVII. Secretaría del Trabajo y Previsión Social; XVII. Secretaría de Desarrollo Humano; XIX. Procuraduría General de Justicia; yXX. Procuraduría Social.
Artículo 44.- Para el despacho de los asuntos del ciudadano Gobernador del Estado, existirán los organismos auxiliares necesarios para que el Ejecutivo atienda debidamente las atribuciones y las facultades no delegables, o aquellas que resuelva reservarse.
Artículo 45.- Se instituye el Consejo Estatal de Asesores Gubernamentales, organismo de asesoría general del que forman parte, en primer término, los ciudadanos ex gobernadores del Estado de Jalisco. El Consejo responde a un requerimiento del Ejecutivo en el sentido de valorar las opiniones que se viertan cuando se les consulte considerando la experiencia y la probada postura institucional de los distinguidos ciudadanos que lo formen.
Artículo 47.- Con el carácter de organismos auxiliares funcionarán igualmente, y de conformidad con esta ley y con el presupuesto de egresos correspondiente, las siguientes dependencias:
I. Departamento de Relaciones Públicas; II. Departamento de Comunicación Social; III. Secretariado Técnico; IV. Secretaría Particular; V. Secretaría Privada; VI. Ayudantía; y VII. Unidad de Atención Ciudadana y Audiencia Pública.Artículo 48.- A efecto de atender a las tareas de concertación social y coordinación gubernamental en materias altamente prioritarias, el Ejecutivo dispondrá lo necesario, para el efecto de regular adecuadamente la operación y permitir el adecuado funcionamiento, entre otras, de las siguientes instancias:
I. Se deroga; II. Comisión Estatal Editorial, órgano de asesoría de la Unidad Editorial del Gobierno del Estado; III. Comité Estatal de Concertación y Programas de Solidaridad Social; IV. Comité Estatal de Crédito; V. Comité para la Planeación del Desarrollo del Estado;(Ahora Secretaría de Planeación) VI. Consejo Consultivo de la Vialidad y el Transporte de la Zona Metropolitana; (extinguido 1º.de abril de 1995, por acuerdo del Ejecutivo del Estado, publicado el 11 de julio de 1995); VII. Consejo Consultivo Estatal de Seguridad Pública; VIII. Consejo de la Zona Metropolitana de Guadalajara; IX. Consejo Estatal de Educación Pública; X. Consejo Estatal de Fomento a las Exportaciones; XI. Consejo Estatal de la Cultura y las Artes; XII. Consejo Estatal de Población; XIII. Consejo Estatal para el Desarrollo Turístico; XIV. Consejo Estatal para el Fomento Deportivo y el Apoyo a la Juventud; XV. Consejo Consultivo Estatal de Seguridad e Higiene; y XVI. Consejo Consultivo Estatal de Capacitación y Adiestramiento.
Estas entidades son de carácter público, colegiado o deliberativo y de participación social, que se suman a la gestión pública. DE LOS ORGANISMOS PARAESTATALES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Artículo 50.- Los organismos descentralizados, fideicomisos públicos y las entidades y empresas de participación estatal mayoritaria, serán considerados como organismos paraestatales del Poder Ejecutivo, y forman parte de la administración pública del Estado.El sector paraestatal se regirá por la presente ley y demás disposiciones que le resulten aplicables.TRANSITORIOS
ARTÍCULO NOVENO. El mandato administrativo a que se refiere el artículo 53, de la presente ley, mediante el cual el Ejecutivo dispondrá la sectorización de las entidades paraestatales existentes, sentará las bases de su coordinación y reestructuración definitiva. En tanto, por disposición de esta ley, y con fundamento en los artículos 8, 9, 13, 54 y sexto transitorio, del propio ordenamiento, corresponderá a las siguientes dependencias la coordinación de las entidades enlistadas en cada caso:
I. Secretaría General de Gobierno:a) Comisión Agraria Mixta; b) Consejo Consultivo de Seguridad Pública; c) Consejo Estatal de Población; d) Industria Jalisciense de Rehabilitación Social; y e) Se deroga;II. Secretaría de Desarrollo Urbano:a) Derogado; b) Comisión para el Desarrollo Urbano Regional de Guadalajara c) Consejo Estatal de Seguimiento y Evaluación del Acuerdo de Coordinación para el Ordenamiento de los Aprovechamientos Hidráulicos y Saneamiento de la Cuenca Lerma Chapala, con la participación que corresponda a la Secretaría de Medio Ambiente para el Desarrollo Sustentable; d) Comité Estatal de Reservas Territoriales para el Desarrollo Urbano, e Industrialización y Regularización de la Tenencia de la Tierra; e) Sistema para el Control y Preservación de la Calidad del Agua de la Cuenca Lerma Chapala Santiago, en el territorio del Estado de Jalisco, con la participación que corresponda a la Secretaría de Medio Ambiente para el Desarrollo Sustentable; f) Se deroga; g) Sistema de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado de Puerto Vallarta, Jalisco; h) Sistema Intermunicipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de la Zona Metropolitana; i) Sistema para la Operación del Distrito de Control de la Contaminación del Agua, Ocotlán Tequila, Jalisco; j) Sistema para los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado en el Estado de Jalisco; y k) Consejo de la Zona Metropolitana de Guadalajara;III. Secretaría de Desarrollo Rural:a) Se deroga; b) Comité Estatal de Conservación de Reservas Ecológicas, con la participación que corresponda a la Secretaría de Medio Ambiente para el Desarrollo Sustentable; c) Comité de Comunicaciones Vecinales del Estado de Jalisco; y d) Fideicomiso ante Banrural para el desarrollo Agropecuario del Estado;IV. Secretaría de Promoción Económica:a) Fideicomiso de Administración y Translativo de Dominio de El Salto, Jalisco; b) Fideicomiso Fondo Jalisco; c) Fondo Estatal de Apoyo a las Exportaciones; y d) Fideicomiso de la Central de Abastos de Ciudad Guzmán, Jalisco;V. Secretaría de Turismo:a) Consejo Consultivo de Turismo del Estado de Jalisco; y b) Consejo Estatal para el Desarrollo Turístico;VI. Secretaría de Finanzas:a) Fondo de Auxilio Social;VII. Secretaría de Educación:a) Consejo Jalisciense de Recursos para la Atención de la Juventud en el Estado de Jalisco; b) Consejo Estatal de Educación; y c) Organismo para la Integración Administrativa y Operativa de los Servicios de Educación Básica y Normal del Estado de Jalisco;VIII. Secretaría de Cultura:a) Instituto Cultural Cabañas; b) Instituto Jalisciense de Antropología e Historia; c) Orquesta Filarmónica de Jalisco; d) Consejo Estatal de la Cultura y las Artes; y e) Instituto de la Artesanía Jalisciense;IX. Secretaría de Salud:a) Antiguo Hospital Civil; b) Complejo Médico del Hospital Civil de Guadalajara; c) Hogar Cabañas; d) Instituto Jalisciense de Asistencia Social; e) Patronato de Promotores Voluntarios; y f) Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Jalisco;X. Secretaría de Vialidad y Transporte:a) Consejo Consultivo de Vialidad y Tránsito de Guadalajara; b) Consejo Técnico Estatal de Tránsito; c) Comtratauzome; d) Sistema de Transporte Colectivo de la Zona Metropolitana; y e) Sistema de Tren Eléctrico Urbano.Las entidades que se creen en virtud de lo dispuesto por el artículo 48, de la presente ley, serán presididas por el ciudadano Gobernador del Estado, y sus órganos de gobierno serán los dispuestos por los ordenamientos que den base a su existencia, donde se dispondrá asimismo, lo conducente en materia de coordinación sectorial.El Ejecutivo se reserva, en los términos del artículo 44, de esta ley, el gobierno y coordinación de las siguientes entidades:a) Comité de Planeación del Desarrollo;b) Consejo Estatal de Asesores Gubernamentales;c) Inmobiliaria y Promotora de Vivienda de Interés Público del Estado; yd) Fideicomiso de la Orquesta Filarmónica de Jalisco.
Resulta por demás abundar sobre la obesidad de la administración pública sea esta centralizada como paraestatal, ésta Ley es su piedra angular, por esto considere primordial citar todo lo que considere relacionado con mi tema.
Sostengo que no es necesario contar con un aparato gubernamental tan obeso, por lo que es necesario hacer un análisis minucioso, tanto del sector central como paraestatal .Enumerar todas las Secretarías, Dependencias, Organismos auxiliares, de la Administración Pública Central; y organismos paraestatales y realizar cuadros comparativos de los presupuestos de egresos que han tenido, y ver su evolución, recabar la norma jurídica que le da vida, y rescatar las atribuciones y/o funciones para compararlas con las demás y detectar aquellas que sean coincidentes.También conocer el estado que guardan cada una las instituciones gubernamentales estatales, para determinar si existen de hecho o de derecho, o como algunas que existen de derecho y no de hecho.Lo que sí se puede mencionar como verdad de Perogrullo es que la mayoría de los recursos se canalizan al Capítulo 1000 Servicios Personales , Capítulo 2000 Materiales y Suministros, 3000 Mantenimiento de los Servicios (gasto corriente) y poco es destinado a la obra pública. No pugno por la desaparición de la administración pública, pero que si se tengan principios de racionalidad, y tomando en cuenta lo expuesto por el Dr. Luis F. Aguilar Villanueva, llegar a un aparato gubernamental esbelto, que sin descuidar los asuntos que se le tienen encomendados al Estado, este pueda disponer con más recursos para destinarlos a las áreas que más lo requieran. Entonces si se podrá decir que se busca el bien común, pero con sentido de “responsabilidad social”.
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